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  •  Muchos docentes se preguntan si estando con Cambio de Funciones (ex Tareas Pasivas) o con Recalificación Laboral (otorgada por A.R.T.) se puede participar de las pruebas de selección para la cobertura de cargos jerárquicos transitorios (provisionales o suplentes).

Al respecto, sólo existe un marco normativo para los docentes que se encuentran con Cambio de Funciones (ex Tareas Pasivas). Sin perjuicio de ello, y toda vez que la Recalificación Laboral es una situación muy similar a la de Cambio de Funciones, por analogía, y ante la falta de norma específica al respecto, se puede aplicar el mismo criterio tanto para el Cambio de Funciones como para la Recalificación Laboral.

Hecha esta aclaración, para la situación de Cambio de Funciones, se establece que no está impedido de cumplir funciones jerárquicas en forma transitoria, ya que el Cambio de Funciones, si bien tiene su origen en una disminución de la aptitud psicofísica, dicho cambio de funciones, no es una licencia.

Puede suceder, que esa disminución de la aptitud psicofísica se refiera específicamente a una función particular, lo que no impide el ejercicio de otro cargo o función docente. Todo ello deberá estar expresamente especificado en el dictamen de la Junta Médica que indique las funciones que deberá cumplir el docente con Cambio de Funciones.

Es decir, el Cambio de Funciones no impide el ejercicio de cargos jerárquicos transitorios, pero esta habilitación debe estar expresamente detallada en el dictamen de la Junta Médica. Si el dictamen de la Junta Médica no especifica que se está en condiciones de cumplir funciones jerárquicas, el docente NO PODRÁ CUMPLIRLAS.

En síntesis, sólo se puede cumplir un cargo jerárquico si el dictamen de la Junta Médica expresamente determina que se las puede cumplir. Por tal motivo, todo docente que aspire hipotéticamente a ocupar un cargo jerárquico, en el caso de encontrarse con Cambio de Funciones, debe solicitarle a su médico particular que en el certificado que aconseja el Cambio de Funciones, especifique claramente que puede ejercer funciones jerárquicas, y una vez en la Junta Médica, hace dicho planteo a los profesionales intervinientes, para que en el dictamen conste expresa y en forma indubitativa la posibilidad de cumplir funciones jerárquicas, pues de lo contrario no podrá ejercerlas.

Esta indicación expresa de que se está en condiciones de cumplir funciones jerárquicas debe acreditarse con dicho dictamen de la Junta Médica, previo a la inscripción para las Pruebas de Selección, no al momento de aspirar a tomar un cargo. Es decir, no debería autorizarse la inscripción y participación de las Pruebas de Selección a todo docente que encontrándose con Cambio de Funciones, no cuenta con un dictamen de Junta Médica que expresamente indica que se puede cumplir la función jerárquica para la cual se inscribe. Sin prejuicio de ello, muchos docentes cuyo dictamen no lo especifica, solicitan una nueva Junta Médica para adecuar el dictamen anterior, y si la Junta accede a modificarlo, podrán presentar el reclamo respectivo, pero reitero, a mi entender, la norma es clara, debe acreditarse la habilitación al momento de la inscripción.

En síntesis, un docente con Cambio de Funciones no puede cumplir funciones jerárquicas, salvo que al momento de la inscripción de las pruebas de selección acredite que en el dictamen de la Junta Médica conste expresamente que está en condiciones de cumplir el cargo para el cual se inscribe.

Reitero, ante la falta de normativa al respecto, y por la similitud de la situación, el docente que se encuentra con Recalificación Laboral, debería aplicarse el mismo criterio.

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